Resumen: Asunción de costes generados por la prestación de asistencia sanitaria a personas ingresadas en centros penitenciarios. La administración penintenciaria es la responsable de estos costes en caso de inexistencia de convenido de colaboración entre las administraciones concurrentes.
Resumen: Se plantea si la acción de despido esta caducada, se declara en la sentencia que el despido se notificó el 13 de marzo de 2020 , el actor presenta papeleta de conciliación el 2 de julio de 2020 y demanda el 17 de julio de 2020, se declara también que el acto de conciliación no llego a producirse. Por el Juzgado de lo Social se estima la caducidad de la acción, interpuesto recurso de Suplicación se estima y entendiendo que la acción no esta caducada declara la nulidad de la sentencia para que se pronuncie sobre el fondo. Se argumenta por la Sala que el plazo para el ejercicio de la acción, que es un plazo sustantivo, que como consecuencia de la normativa COVID19 estaría suspendido desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio de 2020 y habiendo presentado la demanda el 17 de julio de 2020 debe entenderse que la misma lo esta dentro de plazo .